Las llamadas se realizaron a los teléfonos del CET Nº 9, a las 8.00, y de la ESRN 17, a las 11.20, mientras que la falsa advertencia para el CET Nº 22 llegó a través de una comunicación al 911, efectuada alrededor de las 11.
Además, las autoridades del Consejo Escolar presentaron en la Fiscalía de turno la copia de la denuncia realizada en sede policial y una nota en la que se solicita se investigue a las o los responsables de las amenazas y los registros de llamadas, tanto a los teléfonos de las Escuelas como al 911.
A través de una nota también se hizo mención de qué a raíz de estas alarmas falsas, se movilizó hasta los tres establecimientos afectados personal policial, de bomberos y de Protección Civil, provocando gastos operativos y debilitando la cobertura de hechos reales que pudieran haberse producido en otros sectores de la ciudad.
En tanto, se dejó constancia de que la irresponsable situación también produjo la evacuación de más de 300 estudiantes y docentes, además de la movilización de sus allegados al conocerse las amenazas; lo que también provocó cierto peligro en la circulación vehicular en las zonas aledañas a los colegios.
Es de destacar que estas acciones de intimidación pública están tipificadas en el artículo 51 del Código Contravencional de la provincia de Río Negro y el 211 del Código Penal Argentino.
El primero de ellos (art. 51) se refiere al “empleo malicioso de llamadas”, a la vez que establece el monto de una multa a imponer a quien sea responsable o el “arresto de un (1) hasta treinta (30) días”.
“Las penas previstas precedentemente alcanzarán además al titular de la línea telefónica utilizada. Se duplicarán las sanciones para quien provocare engañosamente la concurrencia de la policía, del cuerpo de bomberos, de la asistencia sanitaria, defensa civil o de cualquier otro servicio análogo utilizando los medios integrantes del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias de la Provincia de Río Negro, interfiriendo indebidamente en su normal desarrollo”, aclara dicho artículo.
Por su parte, el artículo 211 del Código Penal sostiene que “será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos.