Asimismo, el pasado viernes la cartera educativa dio cumplimiento, luego de la rescisión de contrato correspondiente, al inicio de la nueva contratación para la finalización de los trabajos de refacción en la escuela.
La sentencia expresa que “avanzado el trámite se incorporaron cuestiones respecto del avance de las obras y la contratación efectuada por el estado provincial. Al respecto considero que no corresponde que en este trámite se debatan cuestiones relacionadas con las contrataciones que efectúa la administración dentro del marco de sus propias incumbencias”.
Y agrega: “En lo que resulta propiamente materia de este amparo, considero que, al haber sido reubicados los alumnos/nas en otros establecimientos educativos, no se advierte que se encuentre violentado el derecho de los niños, niñas y adolescentes”.
“Por otro lado, corresponde indicar como lo ha hecho en reiteradas ocasiones el Superior Tribunal de Justicia, que la fijación de políticas educativas, así como la planificación, organización y administración del sistema educativo son, por imperio constitucional, privativas del Consejo Provincial de Educación”, indica el fallo.