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PASO: lo que hay que saber si no fuiste a votar

La Dirección de Asuntos Electorales del Ministerio de Gobierno y Comunidad informó cuales son las penalidades en el caso de personas que no hayan asistido a los sufragios de este domingo, en la cual el voto era obligatorio para todas y todos los electores.

Fecha: 14 de agosto de 2023
Conocé cuáles son las penalidades establecidas por no asistir a los sufragiosCrédito: Gobierno de Río Negro

En el caso de las personas que son mayores de 18 años y menores de 70, y no justificaron la razón por la cual no emitieron su voto ante la Justicia Nacional Electoral, les corresponde una multa económica y se los incorporará en el Registro Nacional de Infractores. https://infractores.padron.gob.ar/ 

Además, no podrán ser designadas o designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

¿En qué casos estoy exceptuada o exceptuado de asistir a votar?

- Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y se justifica ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.

- Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.

- Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.

- Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

En el caso de las personas que no pudieron asistir al establecimiento el día de la votación, deben concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar, y allí pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar.

En este marco, se recuerda presentar el certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que corresponda.

Sin embargo, las personas que no votaron en las PASO y justificaron su ausencia, podrán votar en las generales del 22 de octubre, por derecho y obligación. Para más información sobre las elecciones 2023 ingresar a: https://www.argentina.gob.ar/elecciones-2023

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